Uno de los principales problemas que enfrentan los municipios es la generación de recursos y, en un contexto de crisis, los contribuyentes tributan menos y una de las primeras imposiciones que dejan de pagar, son las tasas municipales.
El estado municipal es el primer escalón del sistema democrático, la primera puerta que golpea el vecino de a pie, cuando tiene una necesidad o existe un problema. Nuestro país tiene un gobierno republicano y federal, con tres instancias de gobierno: el nacional, 23 provincias, el Gobierno Autónomo de Buenos Aires y 1.141 municipios.
San Vicente fue, en 1856, el primer gobierno municipal en adherir su comisionado, al régimen del artículo 57 de la Ley Provincial 35 de «Organización Municipal», aprobada el 10 de octubre de 1854. Eran los comienzos de la autonomía municipal.
Esta autonomía institucional sería reforzada durante el siglo pasado por nuevas constituciones provinciales y, en 1994, la propia Constitución Nacional, mediante su artículo 123. Expresamente consagró la autonomía municipal, en cinco aspectos fundamentales que son el institucional, el político, el administrativo, el económico y el financiero.
Sin embargo la imposibilidad del ejercicio pleno de sus facultades tributarias, restringen a los municipios el ejercicio pleno de esa autonomía, al depender de una estructura de financiamiento nacional y provincial.
La creciente población, que en las últimas dos décadas se triplicó, plantea desafíos ya que nunca se adecuaron los fondos coparticipables, provenientes del gobierno nacional y provincial.
La idea de reemplazar las obsoletas tasas municipales por un IVA municipal, es una idea que hace tiempo es tratada en ámbitos académicos.

Se trata de una mirada fiscal, en principio ortodoxa, aunque distributiva, que sostiene que la carga impositiva se reduzca, sea simple, más flexible y recaiga en los consumidores y en relación a lo que gastan, es decir una postura tributaria moderna con equidad social y progresiva.
La actual estructura del financiamiento municipal esta expresada en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en la primigenia Ley Orgánica de las Municipalidades, las que establecen las facultades recaudatorias municipales y comprende todas las contribuciones, tasas, derechos y obligaciones que el municipio imponga a contribuyentes en sus ordenanzas.
A nivel legal, el artículo 226 de la Ley Orgánica de Municipalidades, detalla una larga lista de los tributos que pueden recaudar las municipalidades.
A pesar de ello los municipios hoy no logran autofinanciarse y así ejercer plenamente su autonomía, al verse privados de recaudar directamente los recursos que como «intermediador fiscal”, recauda la Nación y luego parcialmente reintegra a través de la Provincia.
La coparticipación de las provincias en los impuestos se inicia en 1935, cuando se sancionó la ley 12.139, primer régimen de coparticipación federal para impuestos internos; luego ampliada a los réditos de ganancias de eventuales ventas y beneficios extraordinarios, que fue establecida por la Ley 12.956 en el año 1947, etapa en la que aquel gobierno cedió poder en pos del federalismo.
Su vigencia fue prorrogada por los decretos leyes 3675/ 55 y 770/57, hasta la sanción de la ley 14.788 de 1959, la que tuvo vigencia hasta 1963 y luego fue modificada sucesivamente hasta 1988, cuando se sanciona la actualmente vigente.
Valga recordar la gran deuda que tiene el Congreso de la Nación, respecto a lo establecido en el artículo 75, inciso 2, segundo párrafo de la Constitución Nacional y complementada en el punto sexto de las disposiciones transitorias, que ordenó «la obligación de dictar un régimen legal de coparticipación antes de la finalización del año 1996».
Sin ley de coparticipación Buenos Aires, la provincia que más aporta y menos recibe, la provincia con mayor autofinanciamiento, la de menor gasto y menor cantidad de empleados públicos por habitantes en comparación con provincias similares, recibe un 36 por ciento menos de recursos nacionales por cada habitante que otras provincias.
¿Los municipios tienen facultades para reemplazar sus tasas municipales por un impuesto único, por un IVA? Sí. Respecto de las facultades de los municipios en materia tributaria fue la Corte Suprema la que en el fallo Rivademar, dictaminó a favor de la autonomía municipal en materia fiscal.
La buena praxis política es innovación y desarrollo de nuevas ideas para resolver los problemas de los vecinos. El IVA municipal es una de esas ideas, que seguramente enfrentará intereses.