El hecho ocurrió en Guernica tras varios actos de violencia de género. La justicia investiga el caso mientras se debate el alcance de la legítima defensa en contextos de abuso físico extremo.
Guernica | Un violento episodio sacudió días atrás al barrio Villa Numancia, en la localidad de Guernica. En una vivienda ubicada en la intersección de las calles Brasil y Blanco Encalada, una mujer de 25 años, identificada como Yanina Daniela Díaz, apuñaló de muerte a su pareja, Freddy Alejandro Acosta, de 31 años. Según las primeras informaciones, el trágico desenlace habría ocurrido en medio de un desesperado intento de la joven por defenderse de una nueva agresión física.
El dramático escenario se descubrió tras un llamado de alerta al call center policial del 911. Al arribar las fuerzas del orden al lugar, los efectivos se encontraron con una escena impactante: la mujer estaba en la vía pública, semidesnuda, ensangrentada y solicitando auxilio a los gritos. Al ingresar a la finca, los uniformados hallaron el cuerpo de Acosta tendido en el suelo con una herida cortopunzante en el pecho, y a su lado, un cuchillo tipo Tramontina que fue secuestrado como el arma homicida.
Fuentes extraoficiales confirmaron que la víctima fatal poseía un historial de conductas violentas y que Díaz ya había realizado denuncias previas por violencia de género. En reiteradas oportunidades, Acosta había ejercido agresiones físicas y psicológicas contra su pareja. El caso quedó bajo la órbita de la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) 2 de Presidente Perón, a cargo del fiscal Álvaro Garganta, quien provisoriamente caratuló la causa como «Homicidio» mientras se determinan los pormenores del hecho.
El debate legal: ¿Homicidio o Legítima Defensa?
Ante situaciones donde existe un historial comprobado de violencia de género, el marco legal argentino y los tratados internacionales obligan a juzgar con perspectiva de género. Si se demuestra que Yanina Díaz era sometida a golpizas feroces y que actuó para salvar su propia vida, el código penal contempla la figura de la legítima defensa (Art. 34, inc. 6 del Código Penal), lo cual funciona como una causa de justificación que la eximiría de pena, en lugar de ser un simple atenuante.
El debate central radica en la proporcionalidad del medio empleado. Jurídicamente, se reconoce cada vez más que los puños de un agresor reincidente y físicamente superior constituyen un arma letal potencial para la víctima. Cuando una mujer sufre un historial de abusos, el peligro es inminente y continuo; por lo tanto, el uso de un elemento disponible (como un cuchillo hogareño) para repeler un ataque de puños no se considera desproporcionado, sino un acto de supervivencia que la ley busca proteger bajo el amparo de la legítima defensa.
















