San Vicente | El Concejo Deliberante de San Vicente convalidó ayer, el Decreto 1259/2020, que el 28 de diciembre pasado había firmado el intendente municipal Nicolás Mantegazza, tendiente a reglamentar y jerarquizar el ejercicio de la Enfermería dentro de la Secretaría de Salud Pública municipal. La aprobación fue por unanimidad.
El alcalde sanvicentino había sancionado ese decreto “ad referéndum” del HCD, por lo que el cuerpo deliberativo sesionó en forma extraordinaria para tratar algunos temas, como la conformación de un Banco de Tierras, la creación del Juzgado de Faltas N° 2 y bonificaciones en las tasas de Salubridad e Higiene para comerciantes, entre otros.
El decreto de Mantegazza establece en su artículo 1, que “el personal de enfermería que se desempeñe en el ámbito de la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de San Vicente, se sujeta al régimen establecido en el presente Decreto”.
El artículo 2 indica que dicho personal desempeñará sus tareas conforme a “las leyes provinciales 12.245 y 14.656, su reglamentación, normas complementarias, modificatorias, o las que las reemplacen; y al Convenio Colectivo de Trabajo vigente para los trabajadores de la Municipalidad de San Vicente, en lo que no se oponga a este Decreto por constituir un régimen especial.
La normativa crea el agrupamiento “Personal de Enfermería” dentro del Escalafón de Empleo Público Municipal, con las siguientes categorías: Clase I con 128 módulos de sueldo básico (MSB); Clase II con 120 MSB; Clase III con 112 MSB; y Clase IV con 105 MSB. El valor del módulo, en función del horario, será el que fije la ordenanza complementaria de Presupuesto para los Agentes Municipales, exceptuando al personal superior,, jerárquico y profesional médico.
El Decreto establece en otros artículos, las bonificaciones y adicionales que recibirá el personal, ya sea por título, función o enfermería. También crea los cargos de “referente de enfermería de servicio” y “Jefe de departamento de enfermería” y establece las funciones específicas de cada uno.
Por último, da un plazo de 60 días (a partir del 1 de enero de 2020) al personal para acogerse o no, al Decreto. Quienes lo hicieren, serán reubicados en las distintas áreas sanitarias municipales; y quienes opten por no hacerlo, podrán ser reubicados en otras áreas municipales.