San Vicente | El Concejo Deliberante aprobó una ordenanza para la habilitación de “food trucks” (camiones de comida) en todo el territorio sanvicentino, una medida que promete polémica, sobre todo por el funcionamiento de puestos clandestinos de todo tipo de alimentos que pululan en el distrito, sin que la Comuna actúe, clausurándolos. Si bien la normativa regula la actividad de camiones y trailers, el sentido común indica que ningún puesto de alimentos puede realizar su actividad sin las medidas legales, de seguridad e higiene.
La normativa sancionada por el cuerpo deliberativo prohíbe la venta, expendio, distribución, almacenamiento o exhibición de bebidas alcohólica en cualquier horario del día, como el punto más sobresaliente, pero además establece otro tipo de limitaciones como la prohibición de publicidad sonora, la colocación de mesas y sillas y la ocupación del espacio público, entre otras.
Tanto el vehículo como sus conductores deberán cumplir con las disposiciones y requisitos de la Ley 13.927 (Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires) y con las normas nacionales relativas a la inscripción de automotores armados fuera de fábrica. Entre ellas figuran cumplir con las exigencias de iluminación, tener la placa identificatoria de dominio; poseer título de propiedad del vehículo; contar con la documentación (incluida la Verificación Técnica Vehicular y el seguro) del trailer; licencia de conducir habilitante del conductor, con la categoría acorde al vehículo utilizado, entre otras.
También se estableció que los vehículos deberán tener mobiliario y equipamiento revestido en acero inoxidable u otro material lavable; pisos antideslizantes; iluminación anti estallido; y otras medidas que tienen que ver con mantener la calidad de los alimentos y el cuidado del medioambiente.
En ningún caso, los «food trucks» podrán comercializar, distribuir, almacenar o exhibir bebidas alcoholicas.
El artículo 4 de la norma establece que las personas que soliciten la habilitación de este tipo de comercio deberán ser mayores de edad; estar inscriptos comercialmente para el inicio de actividades; no poseer deudas tributarias con la Municipalidad de San Vicente; y abonar las tasas municipales correspondientes. No podrán ser autorizados para la explotación de esta actividad quienes sean funcionarios del Municipio de San Vicente, hasta 18 meses después de haber cesado en sus funciones; quienes hayan sufrido la revocación previa de una habilitación o permiso; y quienes sean deudores alimentarios.
Con respecto a las personas que se encuentren dentro del “food truck”, deberán presentar un certificado aprobado de un curso de manipulación de alimentos y de la Libreta Sanitaria expedida por la Comuna. Además se puntualiza que el vehículo deberá cumplir con estrictas medidas de salubridad e higiene; deberán instalar un baño químico, contar con un seguro de responsabilidad civil; y realizar la limpieza del lugar una vez finalizada la actividad, entre otras medidas. El permiso que otorgará el Municipio sera de carácter intransferible y tendrá que renovarse cada 6 meses.
Esta es una muy buena noticia, sobre todo para los comerciantes del rubro gastronomía que despliegan su actividad en locales. En los últimos años, distintos puntos del distrito se vieron “invadidos” por puestos callejeros como parrillas, choripanes, tortillas asadas, etc., que no cumplen con las más mínimas normas de salubridad e higiene y que, sin embargo, continúan funcionando, bajo el ala protectora de alguien o por simple desidia municipal. Esta actividad clandestina pone en serio riesgo la salud de las personas que se animan a consumir esos productos, sobre todo en tiempos de pandemia.
El Municipio debe potenciar las áreas de contralor, como Inspección, Bromatología y Tránsito, para que estas tengan el personal idóneo y suficiente para realizar las tareas correspondientes a cada una, velando por la seguridad y la salud de los sanvicentinos.
A continuación, podés descargar la Ordenanza completa.