La Plata | A partir de la publicación de la Decisión Administrativa 1518/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Nación, se exceptúa a la práctica de deportes individuales del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular en todo el territorio nacional.
Asimismo, se establece un protocolo de “recomendaciones para la vuelta a las actividades deportivas individuales en contexto de la pandemia” y se permite el funcionamiento de clubes y polideportivos, aunque solo a los efectos de la práctica del deporte individual. Por último, se delega en las provincias el dictado de las reglamentaciones pertinentes para el desarrollo de las mencionadas actividades.
Presidente Perón | Sergio Parra en el Ciclo de Charlas Deportivas virtuales.
En virtud de ello, el Gobierno de la provincia de Buenos Aires comunicó la vuelta de las actividades deportivas individuales a partir del próximo lunes 24 de agosto, priorizando la vuelta a la actividad y al trabajo de los clubes y polideportivos y de los profesores e instructores deportivos. En tal sentido, se habilitarán dichas actividades bajo las siguientes condiciones:
- Las actividades deportivas individuales se podrán realizar solo de lunes a viernes, de modo de evitar las aglomeraciones de los fines de semana en los clubes y polideportivos.
- Las actividades deportivas individuales se podrán practicar al aire libre, pero no en espacios cerrados.
- Solo se podrán realizar actividades deportivas individuales de modo amateur, junto a profesores e instructores.
- Solo para el caso del deporte federado, se podrán realizar entrenamientos y prácticas sin la necesaria presencia de profesores, instructores y entrenadores.
- Las prácticas deportivas individuales solo se podrán llevar adelante dentro de clubes y polideportivos, respetando el protocolo nacional y los que oportunamente establezca el Gobierno provincial.
Durante los próximos días, las actividades deportivas individuales serán oportunamente reglamentadas a través de los correspondientes actos administrativos y puestas en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires.