CABA | El Gobierno Nacional autorizó hoy, el acceso a aceites y derivados del cannabis medicinal en farmacias autorizadas, así como su autocultivo controlado, en una medida histórica para nuestro país. “Resulta impostergable crear un marco reglamentario que permita un acceso oportuno, seguro e inclusivo y protector de quienes requieren utilizar el cannabis como herramienta terapéutica”, destacó el Ejecutivo en el Boletín Oficial a través del decreto 883/2020.
“Reglamentar adecuadamente el acceso al cultivo controlado de la planta de cannabis, así como a sus derivados, para fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, implica cumplir el objeto de la Ley N° 27.350, de garantizar y promover el cuidado integral de la salud, y el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a toda persona que se incorpore al Programa, en las condiciones que se establezcan”, expresa el texto oficial.
Según se informó, la autoridad de aplicación del Registro del Programa de Cannabis (ReProCann) será el ministerio de Salud, y tendrá como objeto registrar a los pacientes que necesiten acceder a través del cultivo controlado a la planta de cannabis y sus derivados, “como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor”.
Cómo registrarse
“Los y las pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un o una familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada por la Autoridad de Aplicación. Podrá inscribirse en el ReProCann quien cuente con indicación médica y haya suscripto el consentimiento informado correspondiente, en las condiciones establecidas por el programa”, detalla.
La reglamentación establece, además, “un registro específico para usuarias y usuarios que cultivan cannabis para fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos, como así también promueve la creación de una red de laboratorios públicos y privados asociados que garanticen el control de los derivados producidos”, se argumentó.
Los límites en la cantidad de plantas por hogar u organizaciones se conocerán en los próximos días, cuando el Ministerio de Salud redacte las resoluciones particulares. Hasta hoy, la tenencia de semillas y plantas para consumo personal o terapéutico estaba penada por la ley 23.737 con hasta 15 años de prisión.