San Vicente | Tras dos años de dormir una profunda siesta, el Concejo Deliberante de San Vicente aprobó una ordenanza que, una vez que se ponga en vigencia, le cambiará la vida a muchos vecinos del distrito que vienen sufriendo distintas alteraciones psicológicas por los ruidos molestos. Seguramente, la implementación de esta ordenanza mejorará la calidad de vida de muchos vecinos.
Entre los considerandos del proyecto, Izarriaga (Juntos), hizo hincapié en la “necesidad de los vecinos del partido de San Vicente de erradicar los ruidos molestos, causantes de la contaminación sonora que altera las condiciones normales en que vive la población”.
Según la concejala “las causas más comunes de la contaminación auditiva son el tráfico, aglomeración de personas, obras en construcción, sonidos estridentes que provocan algunos vecinos, y el ruido de algunas industrias”.
El proyecto fue presentado por la concejala Alejandra Izarriaga (centro), del bloque Juntos.
La Organización Mundial de la Salud considera 50 decibelios (db) como el límite superior deseable del ruido, por lo que, los ruidos que superen esa medida son considerados nocivos para la salud. Entre 50 y 90 db, se sufre una cierta perturbación; de 90 a 130 db el daño será permanente e irreparable; más de 130 db además de dolor se podrá sufrir la pérdida súbita de la audición por la incapacidad de regeneración de sus células.
Además, la OMS afirma que la constante exposición al ruido puede provocar insomnio, estrés, pérdida de la audición, dolores de cabeza, agresividad, problemas cardiovasculares, disminución auditiva y sufrir otras molestias a nivel psicológico.
El articulado de la ordenanza aprobada establece que se encontrará prohibido en todo el ámbito del distrito de San Vicente, “producir, estimular, causar o provocar ruidos molestos, cualquiera sea su origen, cuando por razones de hora, lugar, y su nivel exceda en un cierto margen el ruido de fondo preexistente, perturbando o pudiendo perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar perjuicios o molestias de cualquier naturaleza”.
La utilización de caños de escapes libres es uno de los principales motivos de los ruidos molestos en el distrito.
Demás se explaya, afirmando que esta ordenanza rige para “todos aquellos estímulos que directa o indirectamente interfieran desfavorablemente con el ser humano, a través del sentido del oído, dando lugar a sonidos indeseables por ruidos generados en la vía pública, plazas, parques, paseos, salas de espectáculos, centros de reunión y/o recreativos, vehículos, gimnasios, clubes u otros centros donde se realicen actividades deportivas y en todos los demás lugares en que se desarrollen actividades públicas y/o privadas, así como en las viviendas o habitaciones individuales o colectivas, salvo las actividades autorizadas por la autoridad de aplicación, siempre que las mismas no alteren el orden público”.
En el artículo 3 especifica que las disposiciones de esta ordenanza son aplicables a toda persona de existencia física o jurídica, esté o no domiciliada en el partido, cualquier sea el medio de que se sirva y aunque éste hubiera sido matriculado (registrado, patentado, o autorizado en otra jurisdicción)”.
Luego enumera un grupo de acciones habituales en los vecinos que producen ruidos molestos, las que a partir de la puesta en vigencia de la ordenanza estarán prohibidas y penadas por la ley:
También se tendrán que normalizar los ruidos que producen las industrias y obras en construcción.
-Las aceleradas a fondo, calentar o probar motores a elevadas revoluciones en la vía pública, y/o viviendas o comercios.
-El uso de bocinas, con excepción en los casos de emergencias o a fin de evitar accidentes de tránsito.
-La circulación de vehículos que provoquen ruidos, debido a defectos o desgastes del motor, frenos, rodajes u otras partes del mismo, carrocerías, cargas mal aseguradas o incorrectamente distribuidas, como así también el uso de amplificadores de potencia de sonido que propaguen al mismo fuera del habitáculo del vehículo.
Aunque ya existe una ordenenza que los prohibe, también figura la pirotecnia sonora entre los causantes de ruidos molestos, sobre todo en espectáculos deportivos.
-Desde las 22 y hasta las 8 horas, todo tipo de instalación, obra en construcción, actividades deportivas, etc., en ámbitos públicos y/o privados, salvo en casos previamente autorizados por la dependencia municipal correspondiente, siempre y cuando los trabajos a realizar en horario nocturno no pudieran ejecutarse en horario normal, ya sea por el funcionamiento propio del lugar o por cualquier trabajo que implique la alteración del tránsito por tiempo prolongado.
-La realización de cantos o ejecuciones musicales, salvo en casos previamente autorizados por la dependencia municipal correspondiente.
-El funcionamiento de cualquier tipo de maquinarias, motores, equipos o herramientas fijadas rígidamente a paredes, medianeras y/o elementos estructurales sin tomarse las medidas de aislamiento necesarias para atenuar suficientemente la propagación de ruidos y/o vibraciones.
-El uso de bombas de estruendo, elementos de pirotecnia, fuegos artificiales y todo otro elemento productor de esta clase de ruidos. Ya existe una ordenanza que prohíbe estos elementos, pero que no cumple, sobre todo en espectáculos deportivos.
Para poder funcionar, las discotecas se tendrán que adecuar a las Normas IRAM, insonorizando el edificio.
-Centros de diversión, cualquiera sea su naturaleza, salones de baile, salones de fiestas, clubes nocturnos, lugares gastronómicos, círculos sociales y los edificios en general en el que se celebren reuniones y bailes públicos, que no cuenten con las condiciones edilicias adecuadas acústicamente, de tal manera que en el exterior de los mismos y a una distancia de entre 0.50 y 3.50 metros de las paredes limítrofes y/o en los ambientes contiguos se registren niveles mayores de 30 Db por encima del nivel de ruidos de fondo, durante el día y 20 Db por encima del nivel de ruido de fondo durante la noche.
-Funcionamiento de alarmas domiciliarias y/o comerciales.
-Los establecimientos de diversiones en los que básicamente se ejecute música y/o canto y/o se ofrezcan bailes públicos y todo otro rubro en que se desarrolle la actividad de espectáculo y/o baile deben adecuarse a los siguientes requisitos:
Las discotecas o espectáculos al aire libre, quedarán estrictamente prohibidas en el territorio sanvicentino.
. Deberán poseer ventilación mecánica exclusivamente, según cálculo de renovación horaria del volumen de aire, en base a la cantidad de personas, y contar con una trampa de ruido que no permita la salida de estos por los conductos, no pudiendo en ningún caso ventilar en forma natural.
. Deberán contar con aislamiento acústico bajo Normas IRAM en paredes, puertas, ventanas, techos y pisos si la estructura edilicia lo requiere, y deberán presentar ante la autoridad municipal correspondiente un informe técnico firmado por el profesional a cargo de la obra.
. No se permitirán la realización de espectáculos o bailes, ya sea con producción de música mecánica y/o números en vivo en espacios abiertos o con cerramientos parciales en comercios y centros culturales.
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