Con el objetivo de mitigar los efectos económicos de la cuarentena por el coronavirus, el Gobierno nacional amplió el listado de actividades y servicios considerados esenciales, que se sumarán a las previstas al comienzo de la cuarentena obligatoria.
Los nuevos rubros abarcados por la excepción son los vinculados a la construcción, minería, fabricación de maquinaria agrícola, comercio exterior, mutuales y cooperativas de crédito, entre otras. A partir de hoy, las personas que estén abarcadas por este anuncio podrán tramitar el certificado único para circular y reanudar la producción.
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Las nuevas actividades exceptuadas de la cuarentena son ocho y, por ende, habilitadas para volver a funcionar tras 14 días de parate:
• Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
• Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
• Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
• Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía
• Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
• Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
• Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
• Inscripción, identificación y documentación de personas.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales. En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
A partir de la entrada en vigencia de este anuncio, las personas comprendidas deben tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19, que desde el 6 de abril será el único permiso válido para transitar por la vía pública y reemplazará al emitido por la Ciudad de Buenos Aires y por las provincias, salvo las excepciones especificadas. Dicho trámite tiene el carácter de declaración jurada para los aplicantes, por lo que el eventual falseamiento de datos dará lugar a sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente.