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Transportes | El absurdo de los micros que pasan vacíos: por qué la Justicia debe frenar el cepo a la línea 248 C en San Vicente y Cañuelas

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La decisión del Ministerio de Transporte bonaerense de prohibir que la Línea 248 C suba o baje pasajeros en nuestra región vulnera derechos fundamentales de los usuarios. Ante una arbitrariedad burocrática que prioriza privilegios comerciales sobre el bienestar público, las acciones judiciales se presentan como el único camino para restablecer el sentido común.


La Plata | En las calles y rutas de la provincia de Buenos Aires, la burocracia administrativa suele regalarnos postales que rozan el absurdo, pero pocas resultan tan indignantes para la vida cotidiana de los vecinos como la reciente resolución del Ministerio de Transporte provincial. Mediante la Resolución N° 214, la autoridad del área oficializó la cesión de la Línea 248 C a la empresa Plusmar, pero le impuso una condición insólita y perjudicial: los colectivos que conectan La Plata con el interior bonaerense no podrán subir ni bajar pasajeros en las localidades de San Vicente y Cañuelas.

A partir de esta disposición, los micros pertenecientes a dicho trayecto recorrerán decenas de kilómetros de la Ruta Provincial 6 transitando por la puerta de nuestros distritos, pero operando a «puertas cerradas». Mientras cientos de usuarios esperan horas bajo el sol o la lluvia en las paradas habituales, obligados a padecer las deficiencias históricas de la oferta existente, verán pasar micros con asientos libres sin poder utilizarlos. Una paradoja inaceptable en tiempos donde la movilidad eficiente debiera ser una prioridad de estado.

El argumento oficial para justificar semejante restricción se escuda en la necesidad de evitar la «superposición de trazados» con la preexistente Línea 211, operada por PlataBus, buscando un supuesto «equilibrio prestacional». Sin embargo, detrás de esa terminología técnica y distante, la medida no hace más que consagrar una especie de monopolio comercial de facto. Se prioriza el resguardo de la caja de una empresa privada por encima del derecho primario de miles de ciudadanos a trasladarse con dignidad, frecuencia y alternativas de viaje.



La pregunta surge de manera inevitable e ineludible: ¿es legal este cerrojo impuesto por el Ministerio de Transporte? Si bien es cierto que el Estado posee la facultad regulatoria de fijar itinerarios y competencias en el transporte interurbano, ninguna potestad administrativa puede ejercerse de manera desproporcionada ni arbitraria. La regulación debe ser un instrumento para servir al usuario, no un candado burocrático que asfixie la conectividad e impida el desarrollo de las comunidades del interior provincial.

Nuestra Constitución Nacional, en su artículo 42, y la propia Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en el artículo 38, establecen de forma taxativa la protección de los derechos de los usuarios y consumidores, garantizando el acceso a servicios públicos eficientes, de calidad y con libertad de elección. Cuando la autoridad de aplicación impone una restricción que deja desamparada a la población e impide el aprovechamiento pleno de la red de transporte disponible, está vulnerando garantías de rango superior que aplastan el principio de razonabilidad.

Frente a este avasallamiento, la sociedad civil y las instituciones locales no pueden permanecer como meras espectadoras. Afortunadamente, nuestro ordenamiento jurídico prevé herramientas concretas para revertir esta aberración regulatoria. El camino administrativo —a través de recursos de reconsideración interpuestos ante el propio Ministerio o el Poder Ejecutivo provincial— constituye el primer paso formal, aunque la urgencia del reclamo social exige respuestas inmediatas que la burocracia estatal suele postergar.

Es aquí donde las medidas judiciales cobran un rol determinante y transformador. La interposición de un Amparo Colectivo ante la Justicia Contencioso Administrativa, promovido por intendentes, concejales, entidades intermedias o la propia Defensoría del Pueblo, se perfila como la vía más eficaz para frenar el cepo operativo. La presentación de una medida cautelar de no innovar permitiría suspender la prohibición de inmediato, obligando a que la Línea 248 C abra sus puertas en San Vicente y Cañuelas mientras se tramita la cuestión de fondo.

Existen sólidos antecedentes en los tribunales bonaerenses donde los jueces han dejado sin efecto resoluciones administrativas que, bajo el pretexto de «proteger concesiones», terminaban perjudicando manifiestamente a los vecinos. La justicia no puede ser ciega ante la realidad social: no hay equilibrio empresarial que justifique dejar a miles de personas incomunicadas o sometidas a frecuencias deficientes cuando existen vehículos circulando en la misma traza vial.

Confiamos plenamente en que la vía judicial dejará sin efecto esta medida profundamente arbitraria e injusta. Los tribunales tendrán la oportunidad histórica de recordarles a los funcionarios que las concesiones de transporte se otorgan para servir al pueblo y no para garantizar áreas de exclusión comercial. La libertad de tránsito y el derecho a un transporte digno son pilares fundamentales del bienestar social que no pueden ser pisoteados por una firma ministerial.

San Vicente y Cañuelas no son zonas de descarte ni simples escenarios de paso para que los colectivos circulen con las puertas trancadas. La movilidad es salud, es educación, es trabajo y es integración regional. Es hora de actuar con firmeza en el ámbito judicial para terminar con este despropósito, exigir la anulación de la norma y lograr que los micros vuelvan a parar donde la gente verdaderamente lo necesita.


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Las opiniones vertidas en las notas son responsabilidad del autor de las mismas, salvo cuando las declaraciones se encuentren encomilladas, que pasará a ser del entrevistado.

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