San Vicente | El día llegó. El Estado se puso los pantalones largos y reglamentó el uso de la pirotecnia sonora en todo el ámbito del distrito de San Vicente. Pasado el mediodía y por unanimidad, el Concejo Deliberante de San Vicente aprobó una ordenanza enviada por el Ejecutivo municipal, a la cual se le dio pronto despacho y fue tratada y aprobada en el día de hoy.
Al igual que la industria del tabaco, la de la pirotecnia causa más males que beneficios, pero a la hora de intentar normalizar la actividad, aparecen los vericuetos legales que lo impiden.
En ese sentido, el año pasado, el concejal Andrés Lorusso presentó un proyecto para prohibir el uso de estos explosivos, pero la empresa Cienfuegos apareció en escena con amenazas de demandas, y finalmente se aprobó una ordenanza prohibiendo los artefactos que, al explotar, produjeran más de 85 decibeles de sonido.
La primer medida tomada por Mantegazza al asumir, fue enviar al deliberativo el proyecto de ordenanza que, en forma maratónica fue aprobado hoy con el voto afirmativo de todos los concejales presentes y la algarabía de las entidades sanvicentinas que –desde hace años- vienen bregando por esta ley, como es el caso de TGD Padres Tea.
En su articulado, la normativa expresa que se regulará “en el ámbito del Partido de San Vicente, la comercialización, uso y depósito de elementos pirotécnicos clasificados de venta libre, que se detallan conforme a lo reglamentado por la Disposición Nº 7-05 y Anexo del entonces Registro Nacional de Armas (RENAR), hoy Administración Nacional de Materiales Controlados”.
Para la elaboración de la norma se tuvo en cuenta los siguientes tipos de efecto. 1) Efecto audible: efecto sonoro producido por artificios pirotécnicos, sensible al oído humano, tales como estampido, estruendo, silbido o similares. 2) Efecto lumínico: efecto producido por artificios pirotécnicos, sensible a la vista. 3) Efecto fumígeno: producido por artificios pirotécnicos, caracterizado por la producción de humo. 4) Aéreo: Artificio pirotécnico impulsado por una carga inicial, que desarrolla sus efectos audibles, lumínicos y/o fumígenos en el aire, una vez alcanzado el punto final de su trayectoria.
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La lista continúa con 5) Volador: Artificio pirotécnico propulsado por una carga motora, que desarrolla sus efectos audibles, lumínicos y/o fumígenos a lo largo de su trayectoria en el aire. 6) De piso: artificio pirotécnico que desarrolla efectos audibles, lumínicos y/o fumígenos sobre el suelo. 7) Manual: artificio pirotécnico diseñado para desarrollar sus efectos audibles, lumínicos y/o fumígenos mientras es sostenido con la mano. 8) Carga de impulsión: materia pirotécnica que produce una acción física motora sobre el artificio para despedirlo hasta una altura determinada. 9) Carga de propulsión: materia pirotécnica que produce una acción física motora de empuje del artificio para desarrollar una determinada trayectoria.
El listado finaliza con 10) Efecto químico: efecto producido por la liberación de energía durante el proceso de transformaciones de las sustancias explosivas que componen la materia pirotécnica, pudiendo ser lumínico, audible, fumígeno o la combinación de éstos. 11) Efecto físico: efecto producido por la distinta disposición de elementos de un artificio pirotécnico, o la transformación de sustancias no explosivas que componen la materia pirotécnica del mismo.
Los artículos 5 y 6 establecen que estará prohibida la venta de elementos que produzcan efectos audibles como petardos, fósforos, baterías, volcán explosivo, mortero, mortero con bomba, bombas, foguetas, tortas, cañas voladoras, cañas voladoras con paracaídas y otros genéricos que produzcan explosiones.
El artículo 8 de la norma establece los elementos de pirotecnia que podrán comercializarse en los lugares debidamente habilitados por el Municipio y Bomberos de la Policía Bonaerense. Ellos son estrellitas, bengalas lumínicas, estallo, bengalita sin humo, volcán lumínico, fuente, mortero lumínico, candela, torta, cañas voladoras, giratorio y otros genéricos que no produzcan efecto audible.
El artículo 9 establece que, de aquí en más, los espectáculos de fuegos artificiales que se desarrollen en el distrito deben ser llevados adelante por persona física y/o jurídica habilitada y con capacitación profesional; deben estar previamente autorizados por el Departamento Ejecutivo; se deberá exponer y detallar que tipo de productos se va a utilizar en el evento, que deben ser los autorizados en el Artículo 7 y 8 de la ordenanza; deberán precisar horario de realización, duración y lugar.
El incumplimiento de esta ordenanza será punible con duras penas, tanto a particulares y comerciantes, para quienes habrá sanciones accesorias. Además, se incautará el material para ser destruido.
Aunque existe una ley nacional que ya lo establece, la normativa recuerda la prohibición de vender cualquier tipo de pirotecnia a menores de 16 años. Los comercios habilitados deberán exhibir una leyenda con esa prohibición a la vista del público.