Guernica | La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata –en un fallo inédito- hizo lugar a una medida cautelar solicitada por los propietarios de una parcela del barrio Santa Teresita, en Guernica, que había sido usurpada por varias personas a comienzos de este año. El fallo impide que el asentamiento avance, mientras se realiza el juicio de desalojo.
Esta es la primera vez que el Departamento Judicial La Plata aplica la “función preventiva del derecho”, una herramienta que contempla el código civil (reformado en 2015), y que aún no registraba antecedentes. Con este recurso se busca evitar que la usurpación siga creciendo, evitando que se sumen nuevas familias a la parcela tomada en forma ilegal.
“Ahora el asentamiento es precario y con una determinada cantidad de personas. Solicitamos la aplicación del Artículo 1.710 del Código Civil para prevenir el agravamiento del daño, mientras se lleva adelante el juicio de desalojo. Es una manera de proteger los derechos de los propietarios de los terrenos”, aseguró Claudia Schvartzman, abogada de la parte demandante.
Esta semana, los camaristas Leandro Banegas y Francisco Hankovitz hicieron lugar a una apelación contra la resolución dictada en julio pasado en primera instancia, que rechazó la cautelar solicitada. Ahora, al dar la razón a los propietarios legítimos, se dispuso que ante la posibilidad de nuevas usurpaciones en ese predio, puedan intervenir las fuerzas de seguridad para evitarlas.
De esta forma se dictaminó también, la suspensión de todas las construcciones que se estén llevando a cabo dentro de los lotes, por parte de terceras personas y/o intrusos que pretendan turbar la posesión.
Ahora, el Juzgado de Paz de Presidente Perón será el encargado de comunicar a los usurpadores de la parcela los alcances del fallo de la Cámara, para que no se sumen nuevas familias ni se realicen mejoras en el lugar, ubicado en la calle 20 A entre 30 y 31 del barrio guerniquense Santa Teresita y perteneciente a la familia Cohen.
En su apelación, los propietarios del predio señalaron que el juez en primera instancia “omitió prevenir un daño mayor, al no armonizar la procedencia de las medidas en consonancia de lo dispuesto por el Artículo 1.710 del Código Civil y Comercial, impidiendo una herramienta eficaz para resguardar sus legítimos derechos, en forma previa al inicio de la mediación obligatoria y congelar una situación de hecho, la cual se resolvería en definitiva, luego de agotado el proceso”.
Con este dictamen se busca –concretamente- que al momento de producirse el desalojo del predio, la situación no esté peor que ahora, es decir con un asentamiento mayor y consolidado.