La Plata .: “Compartimos la necesidad de una nueva legislación que otorgue mayor protección a niños, niñas y adolescentes (NNyA) ante los delitos informáticos”, aseguró el Defensor del Pueblo Adjunto bonaerense, Walter Martello, quien fue invitado a la presentación del proyecto del jefe del bloque de senadores provinciales de Cambiemos, Roberto Costa, para la creación de un Observatorio de Políticas Digitales.
Se trata de una iniciativa que tendrá como labor asesorar y contribuir al desarrollo de una ley que garantice la seguridad del ciberespacio y la protección de los datos personales en la provincia de Buenos Aires.
En ese sentido, Martello remarcó la importancia de la propuesta elaborada por el senador, ya que se busca avanzar en un nuevo marco normativo que contenga instrumentos jurídicos eficaces para hacer frente a delitos informáticos como el ciberacoso y el robo de identidad.
El acto, que formó parte de la jornada “Niños y Adolescencia en el ciberespacio: riesgos y prevención”, se llevó a cabo en el salón Eva Perón del Anexo del Senado. Participó el vicegobernador Daniel Salvador, la ex senadora provincial Malena Baro, y el Defensor del Pueblo Adjunto en Derechos Humanos y Salud, Marcelo Honores.
“Tenemos que adaptar el marco normativo existente a los nuevos tiempos. Las nuevas leyes tienen que contemplar una protección especial que resguarde los derechos de NNyA. Y más en un contexto donde vemos que las redes sociales están dejando cada vez más expuestos a miles y miles de NNyA, favoreciendo a su vez la proliferación de algunas modalidades delictivas detrás de las cuales pueden esconderse manipuladores, pederastas y psicópatas”, indicó Martello.
En la jornada, además, se explicaron las características de algunos de los riesgos más importantes del ciberespacio:
Ciberbullyng: Es la discriminación u hostigamiento hacia uno o varios NNyA, a través de las redes sociales, mails o servicios de mensajería (Whatsapp) por parte de otros usuarios.
Grooming: Es el acercamiento de personas adultas a NNyA para ganar su confianza, crear lazos emocionales y poder abusar sexualmente de ellos/as.
Sexting: Se trata del acto de enviar, recibir y reenviar mensajes sexuales entendidos como eróticos o pornográficos, principalmente a través de dispositivos móviles. Puede incluir el uso de computadora o cualquier otro dispositivo digital.
También se difundieron indicadores preocupantes. Según una encuesta de Unicef, ocho de cada diez NNyA en la Argentina han vivido hechos perturbadores en la red. El 37 por ciento señaló que accedió a contenidos pornográficos, el 20 por ciento ha sido víctima de bullying, el 13 por ciento ha visto contenidos discriminatorios y 5 por ciento encontró fotos de chicos/as enfermos o muertos.
Martello, a cargo del Observatorio de Derechos de NNyA de la Defensoría del Pueblo bonaerense, puso como ejemplo la importancia de iniciativas internacionales como el Reglamento General de Protección de Datos (RPGD), normativa que entró en vigencia en 2016 y que partir de mayo de este año es de cumplimiento obligatorio en los países que forman parte de la Unión Europea.
El RGPD toma como punto de partida el hecho incontestable de que los datos personales de los/as NNyA requieren una “protección específica”. Esto se debe a que “pueden ser menos conscientes de los riesgos, consecuencias, garantías y derechos concernientes al tratamiento de datos personales…” (Considerando 38, RPPD).
Entre otros puntos destacados, el reglamento señala que los/as NNyA ‘”son personas (especialmente) vulnerables”, la información dirigida a ellos/as debe ofrecerse en “un lenguaje claro y fácil de entender” y el tratamiento de sus datos personales puede requerir “la práctica de una Evaluación de Impacto relativa a la protección de datos (‘EIPD’)”.
Considera que “varía la edad en que niños/as pueden prestar el consentimiento para el tratamiento de sus datos”, por lo que cuando es el representante legal del NNyA quien consiente, el responsable del tratamiento tendrá la “carga” de demostrar que ha hecho ‘esfuerzos razonables y ‘teniendo en cuenta la tecnología disponible para verificar´ si ha sido así.
Para ello, se introducen como contenido específico de los “Códigos de Conducta” previsiones referidas a los/as los/as NNyA. “La promoción de la sensibilización y comprensión de riesgos en materia de privacidad y, en especial, actividades dirigidas a NNyA, se contempla como una nueva función de las autoridades de control”, subraya el documento.