San Vicente | Tras los anuncios del presidente Alberto Fernández, declarando la cuarentena obligatoria, gran cantidad de vecinos de la región no vienen acatando la normativa y hoy, las principales ciudades de los distritos de San Vicente y Presidente Perón, amanecieron con gran cantidad de vehículos en las calles, todo tipo de comercio abiertos y transeúntes por todos lados.
Ayer por la noche, Fernández hizo hincapié en el aislamiento social preventivo, es decir que las personas tienen que quedarse en sus casas, salvo que estén exceptuadas de la cuarentena o que, por razones de fuerza mayor tengan que salir de sus hogares.
En San Vicente, los supermercados y comercio mayoristas de comestibles (autorizados a permanecer abiertos) se encontraban abarrotados y con grandes colas en su exterior.
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Si bien hay medidas que van cambiando minuto a minuto, se estableció que los negocios que podrán atender al público son los que comercialicen comestibles (panaderías, almacenes, supermercados, verdulerías, etc.), las farmacias, veterinarias, ferreterías, provisión de garrafas y las estaciones de servicio. El resto de los comercios deberán estar cerrados. La medida no es muy clara con bares, confiterías y servicios de delíverys de comida.
A media mañana de hoy, las fuerzas de seguridad de San Vicente, junto con personal de la Secretaría de Protección Ciudadana, comenzaron a realizar operativos de identificación de personas y vehículos a razón de evitar que deambulen por la vía pública. Las personas deben entender que se les puede iniciar una causa penal por estar en la calle sin motivo justificado.
Todavía hay personas que no entendieron que estamos en cuarentena preventiva y salen de paseo o de vacaciones como si nada estuviera pasando. Son verdaderos irresponsables a los que nada les importa porque se sienten omnipotentes y por encima de la Ley.
Las excepciones
Según lo establecido por el decreto de necesidad y urgencia de anoche, solamente están autorizados para poder salir de sus hogares:
• Personal de salud, fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
• Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
• Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
• Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
• Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
• Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
• Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
• Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
• Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
• Personal afectado a obra pública.
• Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.
• Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
• Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
• Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
• Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
• Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
• Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
• Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
• Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
• Servicios de lavandería.
• Servicios postales y de distribución de paquetería.
• Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
• Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
•Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.