Los trabajadores esenciales con residencia en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) tendrán tiempo hasta las 23.59 de mañana para renovar su Certificado Único Habilitante de Circulación (CUHC) a través de la aplicación para celulares CuidAR o en www.argentina.gob.ar/circular.
En ambos casos deberán consignar obligatoriamente el número de patente de su vehículo y/o de tarjeta SUBE que utilizarán en el transporte público.
A partir del miércoles 1 de julio se darán de baja todos los CUHC otorgados previamente y estarán habilitados sólo tres tipos de permisos:
Actividades esenciales establecidas en el artículo 6° del DNU 297. Estas personas deberán consignar obligatoriamente el número de SUBE y/o de patente.
Actividades autorizadas por el Ministerio de Desarrollo Productivo. Parques Industriales, industrias exportadoras y ciclo continuo. Estos trabajadores deberán utilizar transporte privado.
Permisos especiales, que contemplarán los siguientes casos: padres y madres separados, trámites impostergables, asistencia a familiares, personas en tratamiento prolongado. Estas personas podrán utilizar el transporte público y para ello deberán también consignar el número de tarjeta SUBE. Los permisos serán válidos por 24 horas y podrán tramitarse como máximo dos veces por semana.
Trabajadores esenciales
El artículo 6° del Decreto Presidencial 297 expresa que quedarán exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, que estarán divididos en 24 categorías.
– Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
– Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de CABA, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
– Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
– Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños y a adolescentes.
– Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
– Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
– Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
– Personal afectado a obra pública.
– Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas
– Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
– Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
– Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.
– Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
– Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
– Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
– Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
– Servicios de lavandería.
– Servicios postales y de distribución de paquetería.
– Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
– Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
– Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.