San Vicente | Tras el avance del coronavirus a nivel mundial y tras las recomendaciones de los gobiernos Nacional y Provincial sobre esta pandemia, el intendente de San Vicente Nicolás Mantegazza decretó ayer la Emergencia Sanitaria en todo el ámbito del distrito de San Vicente.
El decreto firmado por el jefe comunal establece que la medida estará vigente, en un principio, por 180 días a partir de su promulgación, para poder implementar las medidas preventivas (y en su caso, asistenciales) para atender la emergencia y sus causas.
En el articulado se precisa la suspensión de todos los actos públicos oficiales y la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo y social de participación masiva, durante un plazo de 25 días en todo el ámbito del distrito sanvicentino. En consecuencia, el Municipio suspende todos los permisos otorgados para la realización de eventos de participación masiva, cualquier sea su naturaleza.
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En ese sentido se precisó que la Secretaría de Protección Ciudadana será la responsable de constatar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa, pudiéndose disponer el cierre de los espacios culturales, educativos, artísticos y recreativos de carácter municipal mientras se encuentre en vigencia la suspensión prevista en este Decreto.
También se exhortó a los propietarios de restaurantes, confiterías, bares, gimnasios, natatorios, supermercados, salas de eventos, entre otros, arbitren las medidas tendientes a evitar concentración de gente, tomando las medidas de profilaxis necesarias tendientes a evitar el contagio.
A continuación les ofrecemos en texto completo del Decreto 267.
Visto
La grave situación que en materia de salubridad plantea la propagación en la población de enfermedades infecciosas respiratorias causada por el ¨coronavirus¨ (COVID-2019), y;
Considerando
Que el ¨coronavirus¨ (COVID-2019) se ha propagado rápidamente a nivel mundial;
Que tras los elevados casos de contagio el ¨coronavirus¨ (COVID-2019) la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha pasado a calificar al brote como pandemia el día 10 de marzo del corriente;
Que el virus ya infectó a más de 125.000 personas en todo el mundo y provocó la muerte de cerca de 4600, y la Argentina no es ajena a ese proceso de contagio;
Que el día 3 de marzo de 2020 se detectó el primer caso en la Argentina correspondiente a un viajero venido de Italia;
Que al 11 de marzo de 2020 suman 30 las personas contagiadas por coronavirus en la Argentina, 4 de ellos autóctonos, y se produjo la muerte de un hombre de 64 años, que estaba internado en el Hospital Argerich;
Que el peligro de que aumenten los casos, no sólo importados sino aún autóctonos es real y el Estado en todos sus niveles debe adoptar las medidas indispensable para evitar esa propagación mediante la prevención y asistir a la población que se vea afectada;
Que corresponde declarar la emergencia sanitaria ante la propagación del ¨coronavirus¨ (COVID-2019), sin perjuicio y aun ampliando el marco de la emergencia administrativa y sanitaria ya dispuesta por la Ordenanza N° 5125;
Que es importante la colaboración de la población en la lucha contra esta enfermedad, por lo que la información que se difunda en materia de profilaxis es determinante;
Que el Estado municipal debe implementar un protocolo de prevención del contagio y en su caso de asistencia a quienes presentes la enfermedad debidamente articulando con el Estado Nacional, el Estado provincial y otros municipios principalmente los vecinos y aquellos con los que exista intercambios entre su población;
Que el “coronavirus¨ (COVID-2019) produce enfermedades respiratorias y se conoce que la principal vía de contagio es de persona a persona por lo que resulta fundamental adoptar medidas preventivas tendientes a restringir su circulación;
Que entre las medidas útiles adoptar en el sentido arriba descripto se encuentra la de suspender los actos públicos y limitar las reuniones de personas en aquellos casos que requieran de autorización municipal;
Que en cuanto a las reuniones privadas, corresponde recomendar a la población se suspendan, sin perjuicio de aquellos casos en que estando comprobada una situación de peligro corresponda su prohibición y/o interrupción por autoridad pública competente;
Que el Departamento Ejecutivo Municipal tiene competencia para dictar este decreto en razón de lo establecido en los arts. 36 inc. 8, 190, 192 inciso 4 y concordantes de la Constitución Provincial, de los artículos 107, 108 incisos 3 y 5 y concordantes del Dto. Ley 6769/58 – LOM – y la Ordenanza N° 5125 de Emergencia Municipal.
Por ello, el señor intendente Municipal en uso de sus atribuciones,
Decreta
Artículo 1º: Se declara en emergencia sanitaria el Distrito de San Vicente por un plazo de ciento ochenta (180) días con motivo de la propagación del ¨coronavirus¨ (COVID-2019), con el objeto de implementar las medidas preventivas y en su caso asistenciales, necesarias para atender la emergencia y sus causas.
Artículo 2º: Se suspenden todos los actos públicos oficiales.
Artículo 3º: Suspender, durante un plazo de veinticinco (25) días contados a partir del dictado del presente decreto, en el ámbito del Distrito de San Vicente, la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva y, en forma consecuente, los permisos otorgados por la Municipalidad para la realización de eventos de participación masiva, cualquier sea su naturaleza.
El plazo establecido en el presente podrá ser prorrogado, según las recomendaciones efectuadas por las autoridades sanitarias.
Artículo 4°: Se instruye a la Secretaría de Protección Ciudadana a constatar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 5°: Se podrá disponer el cierre de los espacios culturales, educativos, artísticos y recreativos de carácter municipal mientras se encuentre vigente la suspensión prevista en el artículo 3º del presente decreto.
Artículo 6°: Se exhorta a los titulares y/o propietarios privados de uso público, tales como restaurantes, confiterías, bares, gimnasios, natatorios, supermercados, salas de eventos, etc, arbitren las medidas tendientes a evitar concentraciones de gente y que tomen las medidas de profilaxis necesarias tendientes a evitar el contagio.
Artículo 7°: Se instruye a la Dirección de Comunicación Institucional y Prensa a que arbitre las acciones conducentes para difundir entre la población del Partido de San Vicente todos aquellos instructivos oficiales dirigidos a la prevención de la propagación del ¨coronavirus¨ (COVID-2019).
Artículo 8°: La Secretaria de Hacienda y Administración y la Contaduría realizarán las adecuaciones presupuestarias necesarias para la ejecución del presente Decreto.
Artículo 9°: Todos los agentes municipales se encuentran a disposición para atender las acciones que deba desarrollar el Estado municipal en el marco de la presente emergencia.
Se suspende a partir de la fecha el otorgamiento de licencias y permisos a los agentes municipales del área de salud pública, excepto lo dispuesto en el artículo anterior o que tengan sus causas en enfermedad o accidente.
Artículo 10°: Otorgar una licencia de carácter excepcional a todo agente municipal que hayan ingresado a la República Argentina provenientes o que hayan transitado por países con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19), según indicación de la autoridad sanitaria, a fin de que puedan permanecer en sus hogares con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
La licencia:
- a) se hará efectiva desde que la persona que haya estado en países con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19) hubiera ingresado a la República Argentina y por un lapso de catorce (14) días corridos.
- b) no afectará la percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o convenio le correspondiere percibir a la persona trabajadora.
- c) será de carácter extraordinaria por las causales y circunstancias anteriormente descriptas, no pudiéndose computar a ningún otro tipo de licencia establecida normativamente o por convenio y que pudieran corresponder al uso y goce de la trabajadora o del trabajador.
- d) es extensiva a los casos en que el agente comparta el domicilio con alguna de las personas comprendidas en el primer párrafo de este artículo.
Artículo 11°: Sin perjuicio de las facultades propias del Departamento Ejecutivo, el presente Decreto se dicta en el marco de la Ordenanza 5125.
Artículo 12°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Salud Pública y el Secretario de Protección Ciudadana.
Artículo 13°: Regístrese. Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante, al Secretario de Salud Pública, al Secretario de Protección Ciudadana, a la Dirección de Recursos Humanos, a la Dirección de Deportes y a la Dirección de Comunicación Institucional y Prensa. Cumplido archívese.