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Orientación al Consumidor | Debemos reclamar el derecho a la información

Por Carlos Laguzzi | Este derecho constitucional obliga a los proveedores a dar a los usuarios, una información sobre el bien o servicio que ofrecen, que debe ser cierta, clara, detalla, adecuada y veraz.

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26 julio, 2021
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Orientación al Consumidor | Debemos reclamar el derecho a la información
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Hoy damos comienzo a una serie de artículos, a través de los cuales, pretendemos informar sobre los derechos que le asisten a todos los usuarios y consumidores, cuyo conocimiento constituye un herramienta esencial para la defensa de sus intereses y están contenidos en el artículo 42 de la Constitución Nacional, y en la Ley de Defensa de los Consumidores (LDC) N° 24.240. 

Todo este andamiaje legal parte de la base que, en toda relación de consumo, el usuario o consumidor es la parte más débil, que el estado debe proteger, y que en los casos de duda, orienta al juez a dictaminar a su favor.

Los autoplanes son un claro ejemplo de la falta de información por parte de los proveedores.

Derecho a la información

Este derecho constitucional obliga a los proveedores, a dar a los usuarios y consumidores, una información sobre el bien o servicio que ofrecen, que debe ser cierta, clara, detalla, adecuada y veraz, que posibilite su comprensión a todos, incluso debiéndose adaptar a las personas hipervulnerables, como los adultos mayores; como lo determina la resolución 139/2020 de la Secretaria de Comercio Interior, de la cual hablaremos más adelante.

Un aspecto  relevante de este derecho, es que posibilita al usuario o consumidor,  la celebración de contratos a conciencia y con la mayor libertad posible. Sobre todo, en los contratos de consumo, que se concretan mediante adhesión a condiciones generales no negociables, siendo solo posible aceptar o rechazar la oferta formulada por el oferente.

Un ejemplo de ello son  los contratos de autoplan, en los cuales el vendedor te brinda una pequeña y mínima parte de las cláusulas, las más atrayentes, y después de firmar y leer el contrato de más de 40 páginas, recién ahí se puede advertir todos los vericuetos del convenio que, en general, son a favor del empresario. La ley obliga al proveedor a dar copia del contrato a todos los usuarios, y a tenerlo publicado en su página web.

Un elemento muy importante, en relación a la información que el proveedor debe suministrar, comprende lo referente a la prevención del daño. A fin de hacer saber al consumidor, no solo  sobre las capacidades del producto, condiciones de uso y garantía, sino además, sobre los riesgos derivados del mismo, tanto para la salud del consumidor, como de su grupo social. Incluso el proveedor debe suministrar información al consumidor sobre los efectos ambientales que el producto ofrecido puede producir.

Lo importante es que el consumidor sepa que puede accionar judicialmente por la falta de información de los proveedores.

La falta de información suministrada por el proveedor de bienes y servicios al consumidor, o la incompleta información, facultan al consumidor o usuario a solicitar:

a) La nulidad de la cláusula o del contrato, según lo requiera, con fundamento en el artículo 37 de la Ley 24.240.

 b) La indemnización de daños por el perjuiciosufrido, como consecuencia del deber de informar y obrar de buena fe. Incluyendo incluso la posibilidad de demandar por daño punitivo, con fundamento en el artículo 52 bis de la Ley 26.361 (12) en los casos en que resulta procedente.

Artículo 42 C. (1° parte). “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno”.

LDC N° 24240. Artículo 4 Información. “El proveedor está obligado a suministra al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión”.

LDC Articulo N° 37 (…..) Última parte. “En caso en que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato, o de una o más cláusulas”.

Tags: autoplanescarlos laguzziconsumidorderechoinformacionorientacion
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Las opiniones vertidas en las notas son responsabilidad del autor de las mismas, salvo cuando las declaraciones se encuentren encomilladas, que pasará a ser del entrevistado.

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