La Plata | La Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires aprobó la ley de Pirotecnia Cero. El proyecto aprobado prohíbe la venta y el uso recreativo de pirotecnia de alto impacto sonoro en toda la provincia, algo que ya se implementa en algunos municipios.
El proyecto pertenece al senador mandato cumplido Juan Fiorini y unifica el proyecto del actual legislador, Eduardo Bucca, y que había sido aprobado en el mes de septiembre en el Senado, obtuvo el consenso de todos los legisladores presentes y fue aprobado por unanimidad.
La ley prohíbe a partir de su reglamentación “la comercialización de artificios pirotécnicos y de cohetería de uso recreativo de alto impacto sonoro en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires” para “proteger la salud y el bienestar de la población y el ambiente de los efectos audibles, fumígenos, químicos y/o físicos”.
Según establece el texto, queda prohibido en la provincia «la venta al público minorista, la venta ambulante en la vía pública y el uso particular de artificios pirotécnicos y de cohetería de uso recreativo de alto impacto sonoro, cualquiera fuera su característica y naturaleza, como así también los denominados globos aerostáticos de pirotecnia».
Todos pudieron hacer oír su voz y sus reclamos en varias jornadas de debate en la que participaron familiares de niños con TEA, especialistas en discapacidad, activistas por los derechos de los animales, excombatientes, representantes de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA) e integrantes del Sindicato Único de Empleados de la Industria de la Pirotecnia y Afines (SUEIPA).
Esta ley regula el uso de pirotecnia en los actos oficiales prohibiendo “la adquisición y uso por parte del sector público provincial, de todo artificio pirotécnico o de cohetería, sea de bajo o alto impacto sonoro, en los eventos y/o espectáculos que organice”. Para asegurar su cumplimiento establece multas de entre cinco y cincuenta haberes mensuales de Agentes de Seguridad de la Policía bonaerense para las personas físicas y clausuras de entre cinco a diez días a los comerciantes que la infrinjan.
La ley prohíbe petardos con más de 20 gramos de carga, morteros de estruendo que superan las dos pulgadas, baterías que superan las 20 repeticiones, entre otros.
Los productos de pirotecnia prohibidos
Desde la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA), su titular Mario Ruschin señaló que se prohibieron los productos de estruendo de alto impacto como petardos con más de 20 gramos de carga, morteros de estruendo que superan las dos pulgadas, baterías que superan las 20 repeticiones”.
Con respecto a la puesta en marcha de la Ley, afirmó que “todavía no hay autoridad de aplicación asignada así que la ley no es para este año, igualmente nosotros impulsamos la venta de productos que no sean de alto impacto. Lanzamos una campaña de fuegos artificiales amigables. Ya tenemos ley nacional y provincial, así que los municipios que prohibieron el uso deberán acatarla”.