San Vicente | En la pasada sesión extraordinaria, el Concejo Deliberante de San Vicente aprobó un proyecto de ordenanza enviado por el Ejecutivo municipal en el que se exime del 50 por ciento de las tasas municipales a los comerciantes cuya actividad haya sido vedada durante el Aislamiento y el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio. La eximición llegará al 100 por ciento para las actividades que continúan vedadas.
Para acogerse a estos beneficios, los titulares deberán cumplir con ciertos requisitos, como por ejemplo, estar al día con el pago de las tasas al 31 de diciembre de 2019; y presentarse en el Municipio para reclamar el descuento. También habrá un 5 por ciento de descuento extra a todos los contribuyentes que estén al día.
El artículo 4 de la normativa establece que se eximirá “del pago del cincuenta por ciento del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Contribución Ciudadana por Funcionamiento, Mantenimiento y Equipamiento correspondientes a la Secretaría de Seguridad y Control Urbano, al Servicio de Vehículos Policiales y de Bomberos Voluntarios, Contribución a la Salud Pública, Contribución para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y/o Derechos de Publicidad y Propaganda y/o Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, por la cuota que se devengue en los meses de enero a junio de 2021, a todos aquellos comercios y agentes económicos locales cuya actividad haya sido vedada y/o limitada a causa de la entrada en vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y/o Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional y/o el sistema de fases dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial”.
También se establece que “Los comercios cuya actividad continúa vedada (salones de eventos o asimilables a tales) extenderán el beneficio contemplado en el artículo 4° hasta el cien por ciento de eximición.
Sin embargo, el artículo 6 remarca que “será requisito para el acogimiento a los beneficios establecidos (…) que los contribuyentes se encuentren sin deudas al 31 de diciembre de 2019 o en el marco de un plan de pagos vigente respecto a las obligaciones fiscales mencionadas en este Decreto”.
También se aclara que quedarán excluidos de los beneficios “aquellos sujetos que realizan actividades y servicios declarados esenciales y/o que han sido autorizados durante la emergencia sanitaria como alguna de las excepciones”.
Buen contribuyente
El Capítulo 1 de la Ordenanza amplía “en un cinco por ciento de descuento, el beneficio por ´buen contribuyente´ a los contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, a partir del 1 de enero de 2021; aclarando que “la mencionada ampliación se hará también efectiva en la proporción correspondiente en la Contribución Ciudadana por Funcionamiento, Mantenimiento y Equipamiento correspondientes a la Secretaría de Seguridad y Control Urbano, al Servicio de Vehículos Policiales y de Bomberos Voluntarios, Contribución al Sistema de Salud Pública y Contribución para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos”.
El Capítulo de Generalidades establece que “los pagos realizados por esas tasas, contribuciones y derechos por el período indicado serán considerados como créditos fiscales a favor del contribuyente y no podrán ser objeto de repetición; y que “los beneficios de la presente ordenanza pueden ser prorrogados por el Departamento Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2021, previo análisis de las circunstancias economías y epidemiológicas”.