CABA | El Fondo Nacional de las Artes en conjunto con el Ministerio de Cultura de la Nación y la ANSES, lanzaron de forma excepcional y extraordinaria, las Becas Sostener Cultura II, una ayuda dirigida a integrantes de la comunidad artística y trabajadores de la cultura, con el objetivo primordial de acompañarlos en este momento especial que está atravesando el sector, uno de los más afectados por la pandemia del coronavirus.
Las becas están dirigidas a personas físicas, las cuales recibirán un monto de hasta treinta mil pesos, a los efectos de dar respuesta a la coyuntura de emergencia que atraviesa el país. Hay tiempo de solicitarla entre el 13 y 17 de julio de 2020.
Esta medida se inscribe dentro de las políticas que viene impulsando el Ministerio de Cultura como parte del desarrollo de una Cultura de la Solidaridad que invita a apoyar a los sectores más vulnerables de la comunidad artística y cultural.
¿Quiénes pueden acceder?
Las personas que pueden acceder a este beneficio son trabajadores de la cultura que sean argentinos o extranjeros, que residan legalmente en el país desde hace más de tres años. Por ejemplo, artistas, artesanos, sonidistas, iluminadores, restauradores, camarógrafos, editores, bailarines, escritores, docentes o talleristas de disciplinas artísticas, etc.
La inscripción podrá́ realizarse exclusivamente en forma virtual a través de la página del Fondo Nacional de las Artes; y el formulario se podrá completar los cinco días hábiles de la próxima semana (13 al 17 de julio).
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Para realizar la inscripción se deberá adjuntar el número de Cuenta Bancaria Única (CBU) o Clave Virtual Uniforme (CVU) personal de quien se postule (requisito obligatorio). En caso de no contar con ninguno de los dos, deberán crear una cuenta propia.
También deberán adjuntar una copia o foto del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad argentino, otorgado por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER). La constancia de DNI en trámite no servirá.
Carta respaldatoria
Además se deberá presentar una carta respaldatoria membretada por una institución pública, privada, organismo gremial, asociación civil o bien firmada por una personalidad de la cultura, que certifique que quien se postula desarrolla sus actividades en el sector cultural (su presentación se evaluará favorablemente).
Esta carta deberá contener el nombre, DNI y provincia del postulante; nombre, DNI y cargo o función de la persona que respalde; de pertenecer a una institución, sello o membrete de la misma; y aval de antecedentes, trayectoria o formación en el campo cultural del postulante.
Esta carta respaldatoria puede ser firmada por una institución que cuente con personería jurídica o gremial, como por ejemplo asociaciones civiles, mutuales, fundaciones, entidades sindicales del sector cultural.
También empresas privadas vinculadas al sector cultural, como productoras y editoriales; instituciones educativas con títulos habilitantes del sector cultural; cualquier artista, funcionario o personalidad de la cultura que pueda dar cuenta de los antecedentes del postulante.
¿Quiénes no pueden acceder?
Este beneficio económico estará vedado para trabajadores de la Administración Pública nacional, provincial y municipal (con excepción de aquellas personas que presten servicio de forma eventual); quienes cobran el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE); titulares de los programas Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y Potenciar Trabajo.
Tampoco podrán inscribirse quienes actualmente perciban beneficios previsionales, así como pensiones por discapacidad, invalidez o pensiones no contributivas que superen el haber mínimo; personas cuyo salario actual supere la suma de dos salarios mínimos vitales y móviles.
Además, quedaran exceptuados quienes durante 2019 hayan obtenido una beca del Fondo Nacional de las Artes (Creación, Formación y Circulación y Promoción, individual o grupal) o hayan sido premiados en cualquiera de sus concursos; personas que hayan incumplido con los compromisos adquiridos con algún programa del FNA, en los plazos estipulados según la reglamentación vigente); y quienes tengan relación de parentesco hasta el segundo grado consanguíneo y/o de afinidad con algún miembro del Directorio o de agentes y funcionarios del organismo.
¿Cómo se eligen a los beneficiarios?
La selección estará́ a cargo de un jurado tripartito. El mismo tendrá́ la tarea de evaluar los antecedentes y tomará en cuenta la situación de vulnerabilidad frente a los efectos del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO).
El Jurado expresará su decisión mediante un Acta con el listado de beneficiarios, que será́ elevada al Directorio del FNA para su consolidación y aprobación final. El listado de las personas seleccionadas será publicado en la página del Fondo Nacional de las Artes.
Los beneficiarios que cumplan con todos los requisitos establecidos, recibirán el importe mediante una transferencia bancaria al CBU o CVU personal declarado en el formulario de inscripción. No se realizarán transferencias a cuentas de terceros. Cada beneficiario recibirá́ un estipendio de hasta 30 mil pesos, que se abonará en dos pagos iguales.