La Plata | Las actuales medidas restrictivas anunciadas el viernes pasado por el Gobernador bonaerense Axel Kicillof, se prorrogaron hasta el próximo 11 de junio, según se anunció esta mañana a través del Boletín Oficial. Las medidas regirán para comunas en Fase 2 (Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria), y de Fase 3 (Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario). San Vicente y Presidente Perón se encuentran en el grupo más comprometido (página 9 del Boletín Oficial, publicado en esta nota).
El artículo 1 de la norma anuncia la prórroga “desde el 22 de mayo hasta el 11 de junio de 2021 inclusive, la vigencia de la Resolución N° 1555/21 modificada por su similar N° 1715/21 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros”.
Otra parte del articulado establece “entre los días 22 y 30 de mayo, y los días 5 y 6 de junio de 2021, con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus COVID-19, en aquellos municipios que se encuentren en Fase 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria” y Fase 3 “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” de acuerdo al Anexo Único aprobado por la presente resolución o norma que en el futuro lo reemplace y en los términos del artículo 3° del Decreto Nacional N° 334/21, las siguientes restricciones:
A) Suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.
Los trabajadores y las trabajadoras deberán realizar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, cuando ello sea posible.
Cuando no fuera posible, los trabajadores y las trabajadoras recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual neta de aportes y contribuciones al sistema de seguridad social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) (Leyes 19.032, 23.660 y 23.661).
El beneficio establecido en el párrafo anterior no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social.
B) Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.
Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias establecidas en el artículo 4°del Decreto Nacional N° 287/21.
En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.
Con el fin de realizar las salidas y desplazamientos previstos en este inciso no será necesario contar con autorización para circular.
C) Las restricciones de circulación nocturna establecidas en los apartados III y IV del artículo 10° de la Resolución N° 1555/21 modificada por su similar N° 1715/21, regirán desde las DIECIOCHO (18) horas hasta las SEIS (6) horas del día siguiente.
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