La ley establece una garantía legal y obligatoria, para dar seguridad de buen funcionamiento, de las cosas muebles y no consumible que adquirimos, ya sean nuevas o usadas. Esta garantía debe ser de tres meses para bienes muebles usados y de seis meses para los bienes nuevos, en ambos casos a partir de la fecha de entrega. Esto no impide que se otorguen garantías comerciales por un plazo mayor.
El traslado del bien para su reparación, bajo los términos de la garantía, estará a cargo del responsable de la garantía, y serán a su cargo todos los gastos, no solamente flete y seguros, que requiera la reparación. Pasadas 48 horas de la notificación al responsable de la garantía, si este no se hiciera cargo del traslado del bien, el consumidor puede tomar en sus manos el traslado, lo cual no exime al responsable de los costos de flete y seguro.
Productores, importadores, distribuidores y vendedores son solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimento de la garantía legal.
Los fabricantes, importadores y vendedores deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos.
El certificado de garantía deberá estar redactado para su fácil comprensión, y contendrá como mínimo: a) Identificación del vendedor, fabricante, importador o distribuidor. b) Detalle de la cosa muebles no consumibles, para su fácil identificación. c) Condiciones de uso, instalación, y mantenimiento. d) Las condiciones de validez de la garantía y su plazo de extensión. e) Las condiciones de reparación del bien con especificación del lugar donde se hará efectiva.
En caso de ser necesaria la notificación al fabricante o importador de la entrada en vigencia de la garantía, esta acción estará a cargo del vendedor. La falta de notificación no libera al fabricante o importador de la responsabilidad solidaria establecida por ley.
El tiempo durante el cual el consumidor está privado del uso del bien, por causa relacionada con su reparación en los términos de la garantía, debe computarse como prolongación del plazo de la garantía legal.
Cuando se haya efectuado una reparación bajo los términos de una garantía legal, el garante estará obligado a entregar al consumidor una constancia de reparación, donde conste: a) Naturaleza de la reparación. b) Piezas reemplazadas o reparadas. c) Fecha de recepción. d) Fecha de devolución del bien al consumidor.
En los casos que la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no quedar en óptimas condiciones para su uso, el consumidor puede: a) Pedir la sustitución de la cosa adquirida. En tal caso la garantía corre a partir de la entrega del nuevo bien. b) Recibir el importe equivalente a las sumas pagadas. c) Obtener una quita proporcional del precio.
En cualquier caso, el consumidor no pierde la posibilidad de reclamar los eventuales daños y perjuicios que pudieren corresponder.
Si el vendedor conoce o debía conocer, por razón de su oficio o arte, los vicios o defectos de la cosa vendida, y no los manifestó al comprador, tendrá éste, además de otras acciones, el derecho a ser indemnizado de los daños y perjuicios sufridos, si optare por la rescisión del contrato.