La Plata | Esta tarde, la Sala 1 de la Cámara de Apelación en lo Penal del Departamento Judicial La Plata, rechazó los recursos de apelación interpuestos por varios abogados con respecto al fallo del Juez Martín Rizzo de ordenar el desalojo de la toma de terrenos de los barrios San Martín y Villa Numancia Sur, considerada hoy, la mayor usurpación de terrenos de todo el país.
Los camaristas Raúl Dalto, Miriam Patricia Ermili y María Silvia Oyhamburu dieron vía libre al desalojo del predio, ordenando también la restitución de los terrenos a los requirentes, María Jacinta Romero, Vilma Alicia Enríquez, Andrés Ríos y Gervasio Pérez Pesado.
En un despacho de 45 páginas, los jueces rechazaron las apelaciones interpuestas por el Defensor Oficial de la UFD Descentralizada de Presidente Perón, doctor Juan Pablo Stasi; por los doctores María del Rosario Fernández y Eduardo Néstor Soares, miembros de la Asociación Gremial de Abogados y Abogadas de la República Argentina y defensores de los imputados Milagros Ángeles Vega y Leonardo Damián Poeta.
De esta forma, confirmaron la resolución del titular del Juzgado de Garantías 8 de Cañuelas, Martín Miguel Rizzo (desalojo), en tanto ordena “el allanamiento para efectivizar el lanzamiento peticionado por el Ministerio Público Fiscal a los fines de hacer cesar los efectos del presunto delito que se estaría cometiendo”.
Según se establece, el desalojo colectivo deberá ejecutarse en fecha a determinar, el cual deberá ser en “horario diurno, desde que salga hasta que se ponga el sol y no pudiendo instrumentarse en condiciones climáticas adversas”.
Para llevar a cabo esta diligencia, “se podrá otorgar la facultad al señor Agente Fiscal de recurrir al auxilio de la fuerza pública -de ser necesario- la cual deberá ejecutar el desalojo con el mayor cuidado de la integridad de las personas que ocupen el predio y de los bienes que allí se hallaren, debiendo acudir al uso de la fuerza en caso en que resulte indispensable y en la menor medida posible”.
La medida anunciada esta tarde establece que “deberá ser necesaria la presencia del servicio de asistencia médica, ambulancia, internación y/o traslado de las personas y otros que se requieran, según las circunstancias del caso, como así también prever la presencia -con la debida notificación- de funcionarios gubernamentales de las áreas detalladas en el inciso b, segundo párrafo del protocolo aplicable; al tiempo que deberá notificarse al Asesor de Menores e Incapaces interviniente, al igual que a todos aquellos organismos provinciales cuya presencia se considere necesaria, en particular los encargados de activar protocolos referidos a la pandemia derivada del COVID 19, sin perjuicio de la actuación que pudiere corresponder a la autoridad gubernamental encargada de coordinar dichas áreas”.
También Rizzo deberá ordenar “se proceda a la desconexión de instalaciones precarias, clandestinas e ilegales que pudieren haberse realizado en el marco de la toma de los lotes, a fin de priorizar el derecho a la salud de todos los intervinientes, como así también de quienes pudieren participar de las diligencias”.